Si bien, se sabe que los casos de negligencia médica superan en número a las conductas imprudenciales cometidas por personal de enfermería, también es verdad que, en estos casos, el daño al paciente es mayor y sus probabilidades de causar la muerte son más altas. Por ello, en esta ocasión pondremos sobre la mesa un asunto que preocupa a instituciones educativas y padres de familia: hablamos de la negligencia médica en el ámbito escolar.
Comúnmente, cualquier institución –pública o privada y de nivel educativo indistinto– contará con un departamento de enfermería o de primeros auxilios capacitado para atender diversas situaciones de riesgo potencial para el bienestar de los estudiantes. Sin embargo, hay ocasiones en que la capacidad de respuesta del personal asignado a esta función es limitada, ya sea por falta de recursos materiales, de formación o de autonomía para atender las contingencias.
Entre los escenarios más adversos figuran aquellos en los que la negligencia sanitaria está asociada a una historia previa. Por ejemplo, casos que involucran el abuso sexual a menores dentro de las escuelas y en los que el daño no es imprudencial, sino que resulta del encubrimiento de un ilícito.
Otras situaciones en las que el personal sanitario se ve rebasado por la demanda de incidentes y desestima la gravedad del asunto asumiendo que posee la capacidad de controlar lo que juzga un incidente menor y no una emergencia.
Un dolor fuerte, referido por un alumno después de un accidente; otro estudiante que reporta un malestar –relacionado con altos niveles de sodio o de glucosa– pero al que no se presta la debida atención porque se piensa que pasará pronto, son solo un par de ejemplos de negligencia imprudencial que pueden ocurrir en el contexto escolar.
Mención aparte merecen los casos de emergencias relacionadas con la salud mental. Así, tendremos que en algunos países, el desestimar las intenciones de suicidio de un estudiante puede considerarse homicidio imprudencial si se comprueba que el departamento de orientación o enfermería no siguieron los protocolos para evitar que esto sucediera.
Pero no solo las omisiones se tipifican como negligencia: también el suministro de una medicación equivocada o en cantidades erróneas.
Por lo anterior, además de mantener abiertos los canales de comunicación con quienes están al frente de la educación de sus hijos y a quienes usted deberá notificar acerca de cualquier condición preexistente que su hijo padezca, será indispensable que, en caso de ser víctima de negligencia recurra a una asesoría especializada. En Lex & Co Firma legal podemos brindarle acompañamiento en este difícil proceso. Contáctenos y permítanos ofrecerle la mejor solución para su caso.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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