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En la actualidad, la pandemia a causa del COVID-19 ha hecho que muchas personas se pregunten si existe alguna relación entre la responsabilidad médica y la asistencia sanitaria. Ambos conceptos son inseparables y a continuación abordaremos el tema para una mejor comprensión.

La mayoría de las personas acude con un especialista de la salud buscando la cura de una enfermedad, o al menos un tratamiento paliativo para efectos secundarios, como el dolor. Sin embargo, la atención recibida no siempre es satisfactoria para los pacientes y, en algunos casos, la falta de atención o errores médicos ocasionan daños mayores a su salud.

 

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El acto médico-sanitario se refiere a acciones que inciden en la preservación y curación de enfermedades, ya sea de las ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, cirugía, etc.) o de las ciencias de la vida (química, genética, etc.) que se relacionan con los actos sanitarios como control registro, verificación de medicamentos, control de fechas de caducidad, inspección de trabajadores, entre otras acciones de gran importancia.

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En México, la responsabilidad médica tiene diferentes perspectivas, que pueden coincidir para un mismo caso, por ejemplo una negligencia médica por dejar material quirúrgico en una herida puede originar responsabilidad penal, civil y administrativa.

 

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La responsabilidad civil contempla tres figuras relacionadas a la mala praxis médica: impericia o falta de conocimiento y experiencia práctica del profesional de la salud; negligencia médica o acto médico sanitario no ejecutado en conformidad al conocimiento científico, ético y jurídico; imprudencia o acto realizado de forma precipitada, irreflexiva y sin cuidado o previsión. Este tipo de responsabilidad se adjudica para conseguir una indemnización o reparación económica del daño moral o patrimonial.

Por su parte, la responsabilidad administrativa consiste en el desempeño de servidores públicos que laboren en instituciones de salud pública, quienes tienen la misión de proteger y restaurar la salud de un grupo de individuos con acciones preventivas, curativas, rehabilitadoras o paliativas. Por ello, la obligación es de garantizar que se brinden los cuidados básicos y tratamientos a pacientes en el momento que lo necesiten.

En caso de presentarse un juicio ante el estado, además de indemnizar al paciente afectado, se sancionará al servidor público responsable de la mala praxis.

La responsabilidad penal contempla a enfermeros, médicos, laboratoristas, odontólogos, nutriólogos, entre otros profesionales, además se hace extensible hacia las instituciones, técnicos o auxiliares de la disciplina de salud, responsabilizándolos de delitos cometidos en el ejercicio de su profesión. En caso de mala praxis, además de la reparación del daño, serán sancionados con la suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, multas o cárcel; el profesional no solo debe responder por sus propios actos, sino por los de sus auxiliares cuando obren de acuerdo a sus instrucciones.

Los casos de mala praxis más frecuentes en este punto son impedir la salida de un paciente aduciendo adeudos, retener sin necesidad a un recién nacido, retardar o negar la entrega de un cadáver (a menos que se requiera una orden de autoridades judiciales), falsificación de documentos, fraude, homicidio, usurpación de funciones de profesión, entre otros.

Si usted ha sido víctima de una mala praxis o de negligencia odontológica no deje pasar más tiempo y contáctenos. En LEX & Co con gusto le asesoraremos para enfrentar a la institución o al profesional para que obtenga la reparación del daño. Llámenos al teléfono: 5568401076, escríbanos al correo electrónico: firma.lex.co@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto

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