Dentro de todo entorno laboral existen riesgos de trabajo (RT) que son accidentes y enfermedades a los que se exponen los empleados durante el ejercicio de sus labores. En este sentido, “enfermedad de trabajo” o enfermedades ocupacionales son un estado patológico derivado de una actividad realizada de forma continua, cuyo origen sea el trabajo, o se desarrolle en el medio en que el empleado presta sus servicios.
La Ley Federal de Trabajo considera 161 enfermedades como de origen laboral y se dividen de la siguiente forma:
- Enfermedades broncopulmonares, producidas por aspiración de polvo y humo de origen sintético, vegetal, animal o mineral.
- Enfermedades respiratorias, provocadas por la inhalación de sustancias químicas orgánicas o inorgánicas, que irritan las vías respiratorias superiores, los pulmones o induzcan una asfixia simple.
- Enfermedades de la piel, provocadas por agentes mecánicos, físicos, orgánicos, biológicos o inorgánicos que irritan la piel, la vuelven sensible, provocan quemaduras químicas o se presentan como costras, eccemas, eritemas, entre otros tipos de dermatosis.
- Enfermedades del aparato ocular que son provocadas por la exposición a polvo, agentes físicos, químicos y biológicos.
- Intoxicaciones en vías respiratorias, digestivas o cutáneas a causa de polvos, humos, tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, líquidos, gases o vapores.
- Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.
- Enfermedades provocadas por parásitos, bacterias, hongos o virus.
- Enfermedades producidas por contacto con productos biológicos.
- Enfermedades causadas por factores mecánicos, como las labores muy repetitivas o uso de herramientas que causan presión, congelamiento, molestias en los tendones, permanecer de pie por periodos prolongados, cargar bultos pesados, entre otras.
- Consecuencias producidas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas.
- Enfermedades neoplásicas malignas a causa de cancerígenos industriales, físicos, químicos, orgánicos o inorgánicos, además de cáncer por radiación.
- Enfermedades endógenas derivadas del trabajo: hipoacusia, calambres, laringitis crónica, entre otras.
- Enfermedades psicológicas como neurosis.
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Consecuencias de las enfermedades laborales
- Incapacidad temporal. Pérdida parcial o total de las facultades o aptitudes del trabajador, que le impide desempeñar sus labores temporalmente.
- Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de más del 33% de las aptitudes o facultades de una persona para trabajar, sin impedirle la realización de otras tareas.
- Incapacidad permanente total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona, lo cual le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Las enfermedades por riesgo de trabajo que produzcan incapacidad ameritan el pago de una indemnización directamente al trabajador, la cual se determina con base en el salario diario que perciba al ocurrir el riesgo, así como los aumentos posteriores, correspondientes al empleo que desempeñaba hasta determinar el grado de la incapacidad, o bien, el fallecimiento del empleado o su separación con la empresa.
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Además de la indemnización, ¿a qué tiene derecho el empleado?
- Asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica
- Servicios de rehabilitación
- Medicamentos
- Material de curación
- Aparatos de ortopedia y prótesis necesarios
El patrón debe tener material de primeros auxilios en las instalaciones de la empresa, así como personal adiestrado para responder ante una emergencia. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con una enfermería atendida por personal médico capacitado, y las que tengan más de 300 empleados deben instalar un hospital interno con personal médico y auxiliares.
En caso de que un trabajador haya sido despedido tras una enfermedad, se puede interponer una demanda laboral por despido injustificado, ya que el patrón es responsable de la seguridad y prevención de los riesgos en el trabajo, en conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
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Si usted ha sufrido una enfermedad o accidente a causa de su trabajo, no espere más y contáctenos: en LEX & CO somos abogados laborales y podemos ayudarle a obtener la indemnización justa para usted y su familia. Para información y asesoría, llámenos al teléfono 5568401076, mándenos un correo a firma.lex.co@gmail.com o escríbanos a través de nuestro formulario de contacto. Será un gusto atenderle.