Una de las situaciones más comunes de observar en los bufetes de abogados de negligencia medica es el parto, especialmente en el sector de salud pública en México, por esta razón la Secretaría de Salud ha reformado sus leyes para la atención médica para las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, estas normas también abarcan al recién nacido y su observancia es obligatoria a nivel nacional.
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la SSA destacó su preocupación por corregir las actuales normativas, que afectan la calidad de la atención médica, señalando pautas para disminuir la morbilidad y mortalidad materna y perinatal. Estas normas, además de ser obligatorias en todo México, serán obligatorias para los sectores público, social y privado del sistema de salud, que brindan atención médica a mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y a recién nacidos.
El personal de establecimientos de salud que no cuenten con servicio de atención de urgencias obstétricas debe procurar brindar el auxilio oportuno en situaciones de emergencia y, en cuanto se resuelva el problema inmediato, debe proceder a referir al paciente a un lugar que cuente con las instalaciones, equipamiento y personal para brindar la atención necesaria al paciente.
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La norma además contempla las consultas prenatales periódicas y efectivas, en las que los prestadores de servicios de salud deben brindar la información real, clara y veraz, con base en evidencia científica sobre su embarazo, de modo que conozca los factores de riesgo, aspectos nutricionales, lactancia materna, planificación familiar y todo lo relacionado con un estilo de vida más saludable; durante las consultas también se debe poner mayor atención ante las posibles complicaciones que puedan arriesgar la vida de la madre o del producto, para brindar la atención inmediata en caso de que se presente alguna.
Además, durante el embarazo se deben efectuar acciones de diagnóstico y prevención de enfermedades como diabetes gestacional, infecciones de vías urinarias o periodontales, preclamsia, etc., promoviendo el auto cuidado.
Para el cuidado del recién nacido se contemplan acciones de prevención del bajo peso, atención durante el parto y el puerperio, el fomento a la lactancia materna y al cuidado del bebé.
Las instalaciones de los establecimientos que atienden a mujeres embarazadas deben contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, así como con equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales para la prevención de riesgos y daños a los pacientes, evitando arriesgar la integridad física y emocional de los visitantes de dichos centros de atención médica.
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Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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