Tiempo de lectura: 3 minutos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda una prestación para cónyuges y concubinos de personas aseguradas o pensionadas por el Instituto que fallecieron: la pensión por viudez y a continuación le contaremos todo lo que debe saber al respecto.

 

¿Qué es la pensión por viudez?

La pensión por viudez IMSS se otorga a la viuda o viudo, o bien, a su pareja de hecho con quien vivía en concubinato de un trabajador o jubilado que falleció cuando aún tenía cobertura en los seguros de invalidez, retiro, riesgos de trabajo o cesantía por edad avanzada.

 

¡Contáctenos!

 

Esta prestación solo se otorgará a la persona con quien el asegurado o pensionado vivía en pareja durante los cinco años previos a su muerte, o con quien tuvo hijos. Esto, siempre y cuando ambos hubieran permanecido en estado civil de solteros durante el concubinato, y solo exista una esposa o concubina, ya que si hubiere más, ninguna tendrá el derecho a reclamar la pensión.

 

Quizás te interese leer sobre: “Indemnización por riesgo de trabajo

 

Requisitos

Es importante aclarar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de entregar la pensión por viudez a hombres y mujeres por igual, a esposos o concubinos.

Esto, debido a que para las viudas, ya sea esposas o concubinas, es más fácil acceder a la pensión del trabajador o pensionado acreditando el vínculo, pero en el caso de fallecimiento de una mujer trabajadora o pensionada, la Ley no siempre se aplica de igual manera para el acceso a la pensión.

 

¿Qué hacer en caso de un retraso o negación de la pensión?

De acuerdo con la Ley 73 en la Modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, si una trabajadora fallece y su esposo o concubino no puede acreditar ser una persona con discapacidad física o mental que sea un impedimento para trabajar, la pensión le será negada.

Sin embargo, existe un precedente en el que se declaró inconstitucional exigirle al hombre más requisitos que a la mujer para obtener la prestación de una pensión por viudez, y en caso de que el Instituto niegue este derecho, se puede tramitar un juicio para solicitarla.

Y si bien el juicio tiene una duración aproximada de dos años, el IMSS debe otorgar la pensión de forma retroactiva durante el tiempo que le fue negada después del fallecimiento y durante el proceso de litigio.

 

¡Contáctenos!

 

Si por alguna razón se encuentra con una negativa de pensión, es momento de ponerse en contacto con los abogados especialistas en pensiones de LEX & CO donde contamos con experiencia en el trato con el IMSS y con gusto le ayudaremos a hacer válidos sus derechos. Llámenos al teléfono 5568401076, escríbanos al correo firma.lex.co@gmail.com, o por WhatsApp y cuéntenos su caso.

CONTÁCTENOS

5568401076

Obtenga más información

¡Contáctanos!
Call Now Button