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Dentro de todo entorno laboral existen riesgos de trabajo (RT) que son accidentes y enfermedades a los que se exponen los empleados durante el ejercicio de sus labores. En este sentido, “enfermedad de trabajo” o enfermedades ocupacionales son un estado patológico derivado de una actividad realizada de forma continua, cuyo origen sea el trabajo, o se desarrolle en el medio en que el empleado presta sus servicios.
La Ley Federal de Trabajo considera 161 enfermedades como de origen laboral y se dividen de la siguiente forma:
Las enfermedades por riesgo de trabajo que produzcan incapacidad ameritan el pago de una indemnización directamente al trabajador, la cual se determina con base en el salario diario que perciba al ocurrir el riesgo, así como los aumentos posteriores, correspondientes al empleo que desempeñaba hasta determinar el grado de la incapacidad, o bien, el fallecimiento del empleado o su separación con la empresa.
El patrón debe tener material de primeros auxilios en las instalaciones de la empresa, así como personal adiestrado para responder ante una emergencia. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con una enfermería atendida por personal médico capacitado, y las que tengan más de 300 empleados deben instalar un hospital interno con personal médico y auxiliares.
En caso de que un trabajador haya sido despedido tras una enfermedad, se puede interponer una demanda laboral por despido injustificado, ya que el patrón es responsable de la seguridad y prevención de los riesgos en el trabajo, en conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
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Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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