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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda una prestación para cónyuges y concubinos de personas aseguradas o pensionadas por el Instituto que fallecieron: la pensión por viudez y a continuación le contaremos todo lo que debe saber al respecto.

 

¿Qué es la pensión por viudez?

La pensión por viudez IMSS se otorga a la viuda o viudo, o bien, a su pareja de hecho con quien vivía en concubinato de un trabajador o jubilado que falleció cuando aún tenía cobertura en los seguros de invalidez, retiro, riesgos de trabajo o cesantía por edad avanzada.

 

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Esta prestación solo se otorgará a la persona con quien el asegurado o pensionado vivía en pareja durante los cinco años previos a su muerte, o con quien tuvo hijos. Esto, siempre y cuando ambos hubieran permanecido en estado civil de solteros durante el concubinato, y solo exista una esposa o concubina, ya que si hubiere más, ninguna tendrá el derecho a reclamar la pensión.

 

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Requisitos

Es importante aclarar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de entregar la pensión por viudez a hombres y mujeres por igual, a esposos o concubinos.

Esto, debido a que para las viudas, ya sea esposas o concubinas, es más fácil acceder a la pensión del trabajador o pensionado acreditando el vínculo, pero en el caso de fallecimiento de una mujer trabajadora o pensionada, la Ley no siempre se aplica de igual manera para el acceso a la pensión.

 

¿Qué hacer en caso de un retraso o negación de la pensión?

De acuerdo con la Ley 73 en la Modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, si una trabajadora fallece y su esposo o concubino no puede acreditar ser una persona con discapacidad física o mental que sea un impedimento para trabajar, la pensión le será negada.

Sin embargo, existe un precedente en el que se declaró inconstitucional exigirle al hombre más requisitos que a la mujer para obtener la prestación de una pensión por viudez, y en caso de que el Instituto niegue este derecho, se puede tramitar un juicio para solicitarla.

Y si bien el juicio tiene una duración aproximada de dos años, el IMSS debe otorgar la pensión de forma retroactiva durante el tiempo que le fue negada después del fallecimiento y durante el proceso de litigio.

 

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Si por alguna razón se encuentra con una negativa de pensión, es momento de ponerse en contacto con los abogados especialistas en pensiones de LEX & CO donde contamos con experiencia en el trato con el IMSS y con gusto le ayudaremos a hacer válidos sus derechos. Llámenos al teléfono 5568401076, escríbanos al correo firma.lex.co@gmail.com, o por WhatsApp y cuéntenos su caso.

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