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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) este mes ha hecho una serie de recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por haber cometido en el pasado negligencias médicas contra mujeres indígenas, las cuales se describen y comentan a continuación.

 

El primer caso ocurrió en enero de 2016, en el que el personal de la Unidad Médica del IMSS de Paracho, Michoacán; no atendió un parto de 39 semanas de gestación por valorar a la mujer purépecha de 32 años erróneamente, al decirle que no había dilatado lo suficiente como para comenzar con las labores de parto, cuando precisamente por no asistirla a tiempo, el bebé falleció.

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Otro de los casos, ocurrió en el estado de Chiapas en el hospital regional de Yajalón en donde una mujer de 16 años, perteneciente a la etnia chol, dio a luz en el baño del hospital porque el personal médico de la unidad se rehusó a brindarle los servicios de parto, según lo denunciaron los habitantes del municipio de Tila. Aunque según la dependencia, en un comunicado aseguró que la atención médica sí había sido oportuna, pero que el trabajo de parto comenzó imprevistamente y terminó en el baño de manera asistida.

 

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Abogados especialistas en negligencias médicas comentan sobre el primer caso que tras el desfase de las más de 50 horas de parto, las valoraciones incorrectas y la nulidad de practicarle ultrasonidos u otras mediciones acordes a la revisión del estado de la madre y el bebé, se contribuyó a la mala praxis y a la lamentable muerte del producto de gestación, por lo que los responsables tendrá que pagar las consecuencias.

 

De igual manera concuerdan con la CNDH que los daños deben ser reparados con una indemnización económica, al igual que brindarles a ambos padres de atención médica y psicológica, conforme lo establece la Ley General de Víctimas.

 

Sobre el segundo caso se discute cómo se podría evidenciar que la joven fue víctima de una negligencia, siendo que el bebé y la madre están en un buen estado de salud. No obstante los pobladores son testigos de que se incurrió en una falta y que serán asesorados comunitariamente para demandar al hospital por daños morales y por la vía penal por haber incidido en una mala práctica que pudo haberle causado un daño fatal al bebé.

 

Asimismo en un comunicado la CNDH solicitó obligatoriamente capacitar al personal de ambos recintos en materia de Protección a la Salud de las Mujeres, para que los episodios no vuelvan a repetirse, y los servicios de salud brindados a la embarazada y a los recién nacidos, se den de acuerdo a la norma número NOM-007-SSA2-2016.

 

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Finalmente por tratarse de casos en los que se afectó a mujeres indígenas, tanto especialistas en negligencias, como la CNDH piden al IMSS ser más inclusiva con la población indígena en cuanto a la transmisión de la información necesaria para que la atención médica prestada sea la adecuada y no se reincida en estas violaciones a la salud de las mujeres en general.

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