Tiempo de lectura: 5 minutosDentro de todo entorno laboral existen riesgos de trabajo (RT) que son accidentes y enfermedades a los que se exponen los empleados durante el ejercicio de sus labores. En este sentido, “enfermedad de trabajo” o enfermedades ocupacionales son un estado patológico derivado de una actividad realizada de forma continua, cuyo origen sea el trabajo, o se desarrolle en el medio en que el empleado presta sus servicios.
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La Ley Federal de Trabajo considera 161 enfermedades como de origen laboral y se dividen de la siguiente forma:
- Enfermedades broncopulmonares, producidas por aspiración de polvo y humo de origen sintético, vegetal, animal o mineral.
- Enfermedades respiratorias, provocadas por la inhalación de sustancias químicas orgánicas o inorgánicas, que irritan las vías respiratorias superiores, los pulmones o induzcan una asfixia simple.
- Enfermedades de la piel, provocadas por agentes mecánicos, físicos, orgánicos, biológicos o inorgánicos que irritan la piel, la vuelven sensible, provocan quemaduras químicas o se presentan como costras, eccemas, eritemas, entre otros tipos de dermatosis.
- Enfermedades del aparato ocular que son provocadas por la exposición a polvo, agentes físicos, químicos y biológicos.
- Intoxicaciones en vías respiratorias, digestivas o cutáneas a causa de polvos, humos, tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, líquidos, gases o vapores.
- Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.
- Enfermedades provocadas por parásitos, bacterias, hongos o virus.
- Enfermedades producidas por contacto con productos biológicos.
- Enfermedades causadas por factores mecánicos, como las labores muy repetitivas o uso de herramientas que causan presión, congelamiento, molestias en los tendones, permanecer de pie por periodos prolongados, cargar bultos pesados, entre otras.
- Consecuencias producidas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas.
- Enfermedades neoplásicas malignas a causa de cancerígenos industriales, físicos, químicos, orgánicos o inorgánicos, además de cáncer por radiación.
- Enfermedades endógenas derivadas del trabajo: hipoacusia, calambres, laringitis crónica, entre otras.
- Enfermedades psicológicas como neurosis.
Actualización de la tabla de enfermedades laborales: ¿qué enfermedades se sumaron?
De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión social, en 2023 se agregaron ochenta y ocho padecimientos, tras medio siglo de falta de actualizaciones en la tabla de enfermedades laborales.
Algunas de las más relevantes son:
- Los trastornos relativos al estrés laboral grave: ansiedad, depresión, privación del sueño.
- Covid-19.
- Enfermedades de la vista como cataratas, glaucoma y demás.
- Insuficiencia venosa crónica.
- Problemas relativos a las posiciones reiteradas que debe adoptar el trabajador, como la tendinitis, problemas de columna y el síndrome del túnel carpiano.
- Pérdida de embarazo.
- Diversos tipos de cáncer, incluido el de mama.
- Otras enfermedades infecciosas y producto de intoxicación.
Principales causas de enfermedades laborales
- No contar con medidas preventivas: por ejemplo, en un entorno de alto estrés es necesario proveer ayuda en la salud emocional; si hay riesgo físico alto, disponer de medidas de seguridad adecuadas, sobre todo con el uso de maquinaria y sustancias peligrosas.
- Falta de información a los empleados: es necesario que conozcan los riesgos asociados a sus actividades y puedan tomar medidas por sí mismos, apoyados por la compañía.
- Hacer caso omiso de las medidas de higiene: es menester que todos los miembros conozcan las reglas de higiene básicas y las que requiere su entorno de trabajo, así como reforzarlas por medio de la comunicación institucional.
- Tener un mal ambiente laboral: esto causa altos niveles de estrés innecesarios y se dañan las relaciones entre las personas. Los medios hostiles incluso pueden desencadenar un estrés o ansiedad generalizada que derive en padecimientos más graves.
- No velar por el bienestar de los empleados: señal de esto es la falta de cuidado de ciertas empresas por su salud mental y física; así como por la carente comunicación entre los líderes y su equipo. La comunicación adecuada, por su parte, podría ayudar a que se detecten ciertos problemas que puedan ocasionar padecimientos en el futuro, por ejemplo, en términos de la carga de trabajo o de cómo perciben el ambiente laboral.
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Consecuencias de las enfermedades laborales
- Incapacidad temporal. Pérdida parcial o total de las facultades o aptitudes del trabajador, que le impide desempeñar sus labores temporalmente.
- Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de más del 33% de las aptitudes o facultades de una persona para trabajar, sin impedirle la realización de otras tareas.
- Incapacidad permanente total. Pérdida de facultades o aptitudes de una persona, lo cual le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Las enfermedades por riesgo de trabajo que produzcan incapacidad ameritan el pago de una indemnización directamente al trabajador, la cual se determina con base en el salario diario que perciba al ocurrir el riesgo, así como los aumentos posteriores, correspondientes al empleo que desempeñaba hasta determinar el grado de la incapacidad, o bien, el fallecimiento del empleado o su separación con la empresa.
Además de la indemnización, ¿a qué tiene derecho el empleado?
- Asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica
- Servicios de rehabilitación
- Medicamentos
- Material de curación
- Aparatos de ortopedia y prótesis necesarios
El patrón debe tener material de primeros auxilios en las instalaciones de la empresa, así como personal adiestrado para responder ante una emergencia. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con una enfermería atendida por personal médico capacitado, y las que tengan más de 300 empleados deben instalar un hospital interno con personal médico y auxiliares.
En caso de que un trabajador haya sido despedido tras una enfermedad, se puede interponer una demanda laboral por despido injustificado, ya que el patrón es responsable de la seguridad y prevención de los riesgos en el trabajo, en conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se define el pago de indemnizaciones?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las indemnizaciones parten de estas bases:
- El salario base del trabajador.
- Los aumentos posteriores correspondientes hasta determinar el grado de incapacidad o al momento de la separación con la organización.
En casos de incapacidad parcial o permanente, la indemnización será íntegra, sin que se le resten los salarios que percibió en la incapacidad temporal.
¿Qué hacer si padeces alguna enfermedad relacionada con el trabajo?
De acuerdo con la información que provee el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe realizarse el trámite “Aviso para calificación de accidente o enfermedad de trabajo ante el IMSS”:
- Lo puede realizar el asegurado y sus beneficiarios o representantes legales.
- Requiere acudir de forma presencial a la unidad médica correspondiente por domicilio.
- Se realiza de 8 a 14 horas en las unidades con solo turno matutino y hasta las 19:30 en las que también tienen vespertino.
- De acuerdo con la información recabada, el IMSS determinará si la causa efectivamente es de trabajo.
Si usted ha sufrido una enfermedad o accidente a causa de su trabajo, no espere más y contáctenos: en LEX & CO somos abogados laborales y podemos ayudarle a obtener la indemnización por riesgo de trabajo justa para usted y su familia.
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Hay que tener en cuenta que contar con asesoría legal desde el inicio le ayudará a cubrir todos los requisitos y así evitar una determinación que no sea favorable. Además, en caso de que ya haya recibido una negativa, es necesario recibir la ayuda adecuada. Nosotros nos encargamos de este tema para que usted y su familia tengan toda la confianza y seguridad que necesitan, así como puedan demostrar la causa de su padecimiento.
Para información y asesoría, llámenos al teléfono 5568401076, mándenos un correo a firma.lex.co@gmail.com o escríbanos a través de nuestro formulario de contacto. Será un gusto atenderle.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.