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La medicina es una de las profesiones que se deben realizar con mayor esmero, pues estamos hablando de que un pequeño error puede causar la muerte del paciente o afectar enormemente su salud y calidad de vida.

Estos fallos, que pueden venir de los doctores y del personal de enfermería, son hasta cierto punto comprensibles, pero lo que nunca será justo es que ocurran por descuido, falta de pericia o negligencias que bien pudieron haber sido evitadas.

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Si usted ha sido víctima de una mala práctica médica –o incluso maltrato del cuerpo administrativo de su hospital— y no sabe qué es lo que podría reclamar ante un perjuicio que se le haya hecho, aquí le decimos lo que por ley le corresponde.

    1. Reparación de daños reales: refiere a la cantidad monetaria necesaria para que usted pueda recobrar su salud tras una negligencia y solventar otras pérdidas económicas producto de ella, como la falta de recursos por verse impedido para trabajar, gastos médicos razonables de acuerdo con la afectación, costes de recuperación, etcétera.

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  1. Gastos médicos futuros: se trata de la indemnización solicitada para el tratamiento de la enfermedad o lesiones aún después de la recuperación, pues en varias ocasiones las negligencias provocan daños permanentes con los que usted no hubiese tenido que lidiar –ni pagar— de haber sido atendido correctamente desde un inicio.
  2. Indemnización por pérdida de capacidad laboral: en casos en los que las lesiones afecten su capacidad física o intelectual al grado de que disminuyan significativamente sus habilidades laborales, usted tiene derecho a que se le indemnice por ello.
  3. Reparación de daños por afectaciones a la calidad de vida: la pérdida del disfrute de la vida es una afectación grave que también puede ser –en cierto modo— resarcida llegando a un acuerdo monetario. Dolor físico y psicológico, desfiguraciones que incidan negativamente en la autoestima e interacción social, traumas emocionales, ruptura de lazos conyugales y otras situaciones por el estilo, derivadas de la negligencia, pueden cobrarse a los que la perpetraron.
  4. Indemnización por muerte del paciente: aunque esto es un daño que definitivamente es irreparable, puede exigirse una compensación que, al menos, cubra gastos médicos generados, costes funerarios, pérdidas económicas a causa de la enfermedad del difunto e incluso ganancias que se dejarán de obtener con el fallecimiento, sobre todo cuando el fallecido es responsable de aportar dinero a la familia.
  5. Daños punitivos: con esta reclamación se pretende castigar a los culpables cuando se presume que actuaron con dolo, fraude o malicia.

Si usted atraviesa por esta lamentable situación, no se quede con los brazos caídos y exija justicia. En Lex & Co lo asesoramos legalmente para que le reparen los daños que le han hecho o nosotros no le cobramos por nuestros servicios.

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