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Lamentablemente, la diversidad sexual fue vista como algo negativo durante muchos años. Muestra de ello son las terapias de conversión, cuyo objetivo era “reconvertir” a personas homosexuales en heterosexuales. En la actualidad, estas terapias son consideradas un delito a la salud y la libertad y a continuación le contaremos todo lo que debe saber.

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¿Qué son las terapias de conversión?

Las terapias de conversión ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) son tratamientos psiquiátricos, psicológicos y espirituales que se aplican con el objetivo de cambiar la orientación o identidad sexual, así como la expresión de género de personas diferentes a la heterosexualidad binaria cisgénero.

Estas sesiones en realidad son un tipo de tortura para las personas que son sometidas a ellas: maltrato físico, privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica, terapias a base de religión y medicamentos para tratar padecimientos neurológicos o psiquiátricos. Las terapias de aversión eran muy frecuentes: se inyectaban altas cantidades de adrenalina a los pacientes y les proyectaban imágenes con contenido homoerótico para provocar miedo y rechazo a su orientación sexual.

En 1973, la Asociación de Psiquiatría Americana (APA) retiró a la homosexualidad de su manual de trastornos mentales, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo hizo hasta 1990. Desde entonces, la lucha por los derechos de las personas LGTBI ha conseguido grandes avances.

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Terapias de conversión y la legislación actual

El 24 de julio de 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó que las terapias de conversión fueran consideradas como delito ya que se considera que atentan contra el desarrollo de la personalidad e identidad sexual.

La iniciativa para sancionar a las ECOSIG se presentó en 2018 por el diputado por la bancada de Morena, Temístocles Villanueva y recibió 49 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones, con lo que el Pleno aprobó las modificaciones a la reforma al Artículo 206 bis del Código Penal de la Ciudad de México que tipifican como delito a las terapias de conversión.

Este delito se persigue por querella, es decir, tras la denuncia a un juez y se sanciona con de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario. Estas sanciones pueden ser tanto para quien imparta como para quien obligue a una persona a recibir la terapia de conversión.

En caso de que la terapia se imparta a un menor de 18 años, o a una persona que no tenga capacidad de comprender el hecho o resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.

La aprobación de esta reforma ha marcado un parteaguas en materia de protección de Derechos Humanos y en la lucha por una sociedad sin discriminación.

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