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Tras haber recibido en marzo del año pasado una queja por negligencia médica prenatal y durante el parto ocurrida en el Hospital Central Norte Azcapotzalco de Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación número 35/2019 luego de haber examinado las pruebas de que una pequeña recién nacida se vio afectada de por vida por una mala atención derivada de omisiones importantes hechas por parte del personal de la institución.
Todo se desencadenó desde el 11 de octubre de 2016, cuando la madre de la niña, aún embarazada, acudió al centro médico a que le realizaran un ultrasonido de rutina previo al alumbramiento, que se esperaba alrededor de una semana después.
Durante el chequeo, el radiólogo identificó que el feto era más pequeño de lo común, sin embargo, no realizó ninguna notificación ni interrogatorio clínico adecuado, sino que tan sólo preguntó a la madre si se sentía bien y le mandó esperar su cita con el médico obstetra, programada dos días después.
Fue entonces cuando la especialista le hizo saber que los resultados del ultrasonido no eran desestimables, e incluso llamó al radiólogo para confirmar si él había sido consciente de ello y de la responsabilidad que implicaba.
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Así, la doctora ordenó que se hicieran nuevos análisis, los cuáles el mismo radiólogo se negó a realizar y, más tarde, otra médica en obstetricia consideró conveniente que la mujer fuera trasladada de urgencia a quirófano.
49 horas fueron las que pasaron desde el primer ultrasonido hasta el parto, momento en el que la bebé tuvo que ser reanimada para después confirmar su bajo peso (2.260 kg.), débil frecuencia cardiaca y asfixia perinatal con daños en hígado, riñón y cerebro.
Con todo ello, la menor tuvo que permanecer 26 días más en el hospital, donde posteriormente siguió recibiendo terapias de desarrollo neuronal que fueron suspendidas a los ocho meses debido a que el padre fue dado de baja de Pemex.
La CNDH determinó girar una recomendación dirigida directamente al director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, en la que se le exigía reparar los daños hechos a la niña y a sus padres, quienes serían adscritos al Registro Nacional de Víctimas para tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Así mismo, se indicó que las víctimas tendrían que ser atendidas de forma vitalicia tanto médica, como psicológicamente, además de que se tendría que incluir en el expediente del radiólogo responsable el documento correspondiente que notifique su falta, y dar capacitación al personal del hospital en materia de protección materno infantil conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
Denuncias contra instituciones de salud públicas y privadas son reportadas constantemente por casos similares, lo que significa que uno nunca sabe si estará exento de situaciones tan lamentables. Si usted considera que ha sido víctima de una negligencia médica, acérquese a nosotros y permítanos ayudarle a solicitar una indemnización por accidentes de trabajo.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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