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Los trabajadores que cotizan en instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen un servicio de Afore en el cual pueden disponer de la totalidad de recursos de su cuenta, lo que conlleva a la necesidad de renunciar a la pensión que les corresponde por derecho.
Lo anterior se conoce como negativa de pensión y a continuación le contaremos todo lo que necesita saber sobre ese beneficio que puede obtener usted como empleado, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador titular.
La resolución de negativa de pensión puede aplicar en casos de vejez, cesantía, invalidez, desempleo, o alguna otra circunstancia por la cual el trabajador dejó de cotizar ante el IMSS o el ISSSTE; asimismo, puede solicitarse por orfandad, viudez o ascendencia en caso de que sean los beneficiarios quienes la solicitan.
Al solicitar este beneficio, el empleado renuncia a obtener una pensión y solicita recibir el dinero ahorrado en su cuenta.
Actualmente existen dos regímenes para pensionarse, y a continuación le contaremos cuáles son y en qué consisten:
La también llamada pensión por régimen 73 aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Para realizar este retiro el empleado necesita tener mínimo 500 semanas de cotización, y le otorgarán un porcentaje de la pensión que le correspondería si esperara hasta cumplir 65 años de edad.
El cálculo de la pensión se realiza tomando en cuenta el salario diario en promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el nivel salarial.
Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
Al elegir la Ley 97, el empleado tiene la posibilidad de elegir entre la pensión pagada por una aseguradora como renta vitalicia, o un retiro programado donde la pensión la paga directamente la Afore en la que esté registrado.
En la renta vitalicia, el monto de la pensión se obtiene con base en los recursos acumulados en la cuenta de Afore. El empleado contrata una aseguradora que brinde el servicio, que le pague una mensualidad y que cubra la muerte del pensionado brindando el pago de pensión a sus beneficiarios.
En el retiro programado el empleado contrata directamente a la Afore y recibirá un monto con base en el saldo acumulado en su cuenta y los rendimientos que obtenga, y los beneficiarios del pensionado seguirán recibiendo una pensión en caso de que fallezca.
Es importante considerar que la pensión se recibe por un tiempo determinado, hasta que se agoten los recursos ahorrados en la cuenta de Afore.
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Si usted no cumple con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, como alcanzar las 500 semanas de cotización para jubilarse, o 150 semanas en caso de viudez, o no está en conservación de derechos, puede solicitar la negativa de pensión IMSS, siempre y cuando tenga un mínimo de 60 años cumplidos y podrá retirar todos los recursos de su cuenta en una sola exhibición del total de tus recursos en la cuenta Afore (con excepción de las aportaciones SAR 92-97), y al cumplir los 65 años también podrá retirar las aportaciones del SAR 92-97 y el fondo de Vivienda.
• Contar con una Resolución de Negativa de pensión
• Tener recursos en la cuenta Afore
• Llenar la solicitud de disposición de recursos
• Presentar una identificación oficial
Si usted cotizó antes de 1997 y tuvo recursos de retiro y vivienda 92, la entrega de recursos se realizará hasta que cumpla 65 años de edad.
El derechohabiente titular de la cuenta debe iniciar el trámite, o sus beneficiarios en caso de invalidez. Debe presentar documentos en original y copia como: identificación oficial vigente (credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional), comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 3 meses, estado de cuenta bancario con cuenta Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) del trabajador, comprobante de la titularidad de la cuenta y sus solicitudes de servicio a las oficinas correspondientes.
Presencial
• Acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda para realizar su solicitud de negativa pensión.
• Acuda a su Afore para iniciar el trámite de disposición de recursos y pida su Solicitud de Disposición de Recursos.
• Presente en la sucursal de la Afore la documentación señalada y la Solicitud de Disposición de Recursos llenada y firmada
• En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste.
Online
• Ingrese a la página web de su Afore.
• Ingrese a Servicios en Línea con su usuario y contraseña.
• De clic en “retiros totales” para confirmar que su negativa de pensión esté disponible en el sistema.
• Inserte su Clabe y adjunte los documentos que le solicitan (los enlistados anteriormente).
• Si su solicitud fue rechazada, comuníquese directamente con la Afore sobre las posibles acciones que puede realizar.
Si usted tiene 60 años o más, y el IMSS rechaza su solicitud de negativa de pensión, le otorgarán los recursos de su cuenta de Afore, y los recursos de Infonavit 92 le serán entregados hasta cumplir 65 años.
En el caso de la negativa de pensión ISSSTE, el beneficiario puede retirar el saldo de su cuenta sin derecho a jubilarse si no reúne el mínimo de 25 años de cotización para pensionarse, o 1250 semanas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.
• Identificación oficial (credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar)
• Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses
• Carta de no adeudo emitida por el FOVISSSTE
• Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante, con una antigüedad no mayor a 3 meses, donde aparezca su RFC con homoclave y clabe interbancaria
En caso de que sean los beneficiarios quienes realizan el trámite, necesitan:
• Acta de defunción del trabajador.
• Acta de matrimonio o certificado de concubinato (en caso de viudez).
• Acta de nacimiento actualizada del titular y beneficiarios (en caso de orfandad y ascendencia). Menores de edad deben presentar acta de nacimiento, pasaporte o identificación oficial del padre o tutor.
• Ingrese al portal oficial del ISSSTE para solicitar su Clave Única de Servicio y su pre-solicitud de negativa de pensión.
• Acuda a la sucursal u oficinas del ISSSTE más cercanas y presente su documento impreso con la Clave Única de Servicio, o bien, solicítela directamente en la sucursal.
• Solicite su documento de retiro de saldo por negativa de pensión.
Usted recibirá en una sola exhibición todos los recursos que estén acumulados en la Cuenta Individual.
Lo más recomendable es seguir cotizando en su trabajo para tener una pensión justa para su retiro, y solo optar por la negativa de pensión en casos extremos, como viudez, edad avanzada o discapacidad.
Antes de solicitar su negativa de pensión le recomendamos que piense bien la situación, ya que si usted como derechohabiente o trabajador decide retirar el total del dinero de su Afore, debe saber que perderá todas las semanas que cotizó y perderá su derecho a recibir pensión para su retiro.
Si usted no retira todos los fondos de su Afore, sino que la utiliza como lo que es: una ayuda para casos de emergencia o desempleo, los recursos que queden seguirán acumulándose en su cuenta individual para que siga cotizando ante el instituto y pueda obtener una pensión cuando decida retirarse.
Sin embargo, usted puede seguir cotizando al IMSS y mantener su sistema de seguridad social aunque haya sido dado de baja; esto se realiza a través de la Modalidad 40, con aportaciones voluntarias a su pensión para incrementarla, y tendrá hasta 5 años para realizar este trámite desde la fecha en que fue dado de baja por su empleador.
Sí, si usted sigue cotizando y además realiza aportaciones voluntarias a su Afore (independientemente de las que haga su empleador), las cuales son deducibles de impuestos con deducciones de hasta el 10% del ingreso acumulable, podrá tener una pensión más atractiva para tener un retiro digno y tranquilo. A mayor sea el plazo de ahorro, obtendrá mejores beneficios fiscales.
Si a usted le han negado el pago de su pensión en cualquier institución pública, a pesar de cumplir con todos los requisitos que estipulan, debe saber que no está solo ya que en LEX & CO somos abogados especialistas en pensiones y con gusto le ayudaremos a reclamar el monto justo con base en sus años de servicio. Llámenos al teléfono 5568401076, o mándenos un mensaje por WhatsApp para contarnos su caso.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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