A finales del 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 290/2023 para solicitar la reparación integral del daño causado a una mujer que perdió un riñón tras la colocación de un catéter infectado en una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tamaulipas. A continuación, le contaremos el caso.
De acuerdo con el documento de la CNDH, en mayo del 2022, la mujer de 39 años fue sometida a un procedimiento quirúrgico para extirpar una piedra en el riñón en el Hospital Regional de Ciudad Madero. Tras la intervención, personal del nosocomio le informó que solo se extrajo una parte del cálculo y tendrían que hacer una segunda cirugía para retirarla por completo. Sin embargo, después de unos días se le dio de alta sin que se le practicara una segunda intervención.
Después de unos días, la mujer empezó a sentir dolores constantes y fiebre, por lo que regresó al nosocomio donde se le informó que, al parecer, se le colocó un catéter infectado durante la intervención. Dados sus malestares, el 13 de julio del 2022, fue canalizada al HGR-6 de Tamaulipas en estado de shock, donde permaneció en el área de urgencias durante una semana.
El 25 de julio del mismo año, la mujer fue sometida a una uroscopia para observar el interior de su uréter y los resultados fueron sorprendentes, ya que los médicos se percataron de que a la mujer se le extirpó el riñón derecho, por lo que se solicitó la intervención de la CNDH por violentar los derechos humanos a la protección a la salud, al proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud de la víctima.
Familiares de la víctima acudieron a la CNDH, donde se abrió el expediente 290/2023 para documentar las evidencias del caso, encontrando que el padecimiento de la víctima ameritaba la extracción del cálculo renal mediante cirugía abierta. Sin embargo, no se realizó el procedimiento y el médico tratante solo colocó un catéter “JJ” de lado derecho sin remitir el padecimiento de base. Esta situación provocó un daño degenerativo al riñón e hizo necesaria su extirpación.
Además, después de la intervención, cuando la víctima solicitó atención en la clínica, la respuesta fue inadecuada ya que no fue valorada por especialistas en urología a pesar de que su padecimiento de base no se había resuelto.
Después del análisis de evidencias, la CNDH determinó que el IMSS debe reparar el daño causado a la víctima de forma integral, bajo los principios de restitución, indemnización, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición, identificar, localizar, detener, juzgar y sancionar a los responsables del daño.
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