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Ya sea con dolo o por falta de conocimientos, la negligencia médica provoca daños a la salud de las personas afectadas. El personal de salud debe ejercer su profesión de forma correcta para no atentar contra los principios fundamentales de la constitución: el derecho a la salud.
En países como Estados Unidos, la legislación permite a los pacientes demandar a los profesionales de la salud que hayan causado afectaciones a su salud. Sin embargo, las falsas acusaciones de muchos pacientes han provocado que organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) permitan que se protejan contra falsas acusaciones, bajo la premisa de que existe la probabilidad de que los médicos cometan errores humanos que no ameriten una sanción que afecte a su carrera.
Los mecanismos para solucionar los problemas entre pacientes y profesionales de la salud es a través de órganos de arbitraje médico como la Conamed, que actúa como mediador para resolver conflictos entre usuarios y prestadores de servicios médicos para evitar que los problemas escalen a las instituciones de procuración de justicia.
Sin embargo, estos organismos no solucionan todos los conflictos, lo que contribuye a la impunidad de prestadores de servicios médicos que han afectado la salud e integridad de miles de pacientes.
El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también estipula el derecho universal a la salud como un estado de bienestar físico, mental y social, no solo como la ausencia de enfermedades.
En 2021 se presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en materia de arbitraje médico y derechos del paciente, los cuales establecen:
Artículo 83 Bis 6. La Conamed será el órgano conciliador para la resolución de conflictos.
Artículo 228. Los profesionales de la salud serán responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de su profesión, por lo que recibirán un castigo de seis a cinco años de cárcel y una multa de 5 a 25 veces la UMA actual y tendrán la obligación de reparar el daño por actos propios y de auxiliares que obren de acuerdo a las instrucciones del médico.
Además se suspenderá su ejercicio en un periodo de un mes a dos años y la suspensión será definitiva en caso de reincidencia o lesiones permanentes, fallecimiento o daños permanentes al sistema inmunológico.
Artículo 229. El artículo anterior aplicará a médicos que dejen de prestar atención a la salud de sus pacientes por cuestiones de origen étnico, género, orientación sexual, estatus migratorio, condición socioeconómica u otras condiciones vulnerables. Además, esta situación dará lugar a una agravación de la pena, especialmente si el abandono se cometió contra un niño, niña o adolescente.
El Artículo 229 Bis indica que la pena por negligencia médica o impericia que ponga en peligro la vida del paciente, cause la pérdida de un miembro, afectaciones a una función corporal o la muerte será agravada en caso de que se cometa contra un niño, niña o adolescente.
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Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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