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Cuando un profesional médico o servidor de la salud incumple con sus deberes y ocasiona un daño a un paciente durante su ejercicio profesional, se considera que ha cometido una mala praxis, por lo que tendrá que enfrentar cargos en el área correspondiente al daño ocasionado.
Cuando un paciente busca cómo actuar ante una negligencia médica y conoce el tipo de culpa, ya sea dolosa o culposa del profesional de la salud, puede reclamar la reparación del daño o una sanción al médico, auxiliar o personal de ayuda, que puede ser multas, suspensiones o prisión. Los profesionales de la salud tienen responsabilidad médica en las siguientes áreas:
Si bien no está penalizada, el personal de salud tiene obligaciones morales como el respeto a los pacientes, brindar auxilio a las personas accidentadas, brindar atención a las mujeres embarazadas, etc. El paciente puede interponer una queja en caso de recibir un trato degradante o irrespetuoso, aunque este no haya ocasionado daños a su salud.
En el ámbito médico se incluyen códigos de ética y Deontología, que constan de 93 artículos que forman reglas de carácter ético para una práctica honesta y una conducta honorable por parte de los miembros del área médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y sanciones según la gravedad de la falta cometida.
El personal médico es considerado como de servicio público, por lo que las personas que representan labores en instituciones de salud tienen un reglamento administrativo, así como deberes y obligaciones a respetar.
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Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos: que se demuestre un daño cometido por acción u omisión y que dicha acción esté tipificada como un delito contemplado en el código penal. Algunas circunstancias eximen de responsabilidad penal al profesional de la salud, como los accidentes y las acciones sin intención de dañar al paciente.
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas, cuyas penas son establecidas por la ley con base en la infracción dolosa.
Se considera homicidio culposo cuando se ocasiona la muerte de una persona y se sanciona con cárcel por un periodo no mayor de hasta cuatro años si el delito fue ocasionado por la inobservancia de las reglas de su profesión. Si son varias las víctimas del mismo hecho, la pena por cárcel puede ser de hasta seis años.
Por su parte, las lesiones culposas son penalizadas con privación de la libertad por un periodo no mayor a un año o con una multa dependiendo de la gravedad de las lesiones.
Este tipo de responsabilidad entraña la indemnización a la persona agraviada por parte de quien perpetró el daño, que puede ser físico, moral o psicológico. Para esto debe demostrarse la relación directa en el acto negligente y los daños sufridos por el paciente.
En Lex & Co contamos con un equipo integral para ayudar a las víctimas de la mala praxis a obtener una justa indemnización por riesgo de trabajo y la reparación del daño ocasionado por personal de la salud. Si usted o alguien cercano está pasando por uno de estos casos, llámenos y le ayudaremos a solucionar su caso.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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